A QUE DIOS INVOCA EL PRESIDENTE DUQUE
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Semana Santa en Roma -Buendía Tours |
En el acostumbrado show mediático en que se convirtió la diaria alocución del presidente Iván Duque, gracias a la pandemia del COVID 19, es ya una tradición la invocación diaria a Dios, lo cual no pasa desapercibido para el ciudadano de a píe, que de entrada se pregunta a cual Dios hará referencia el presidente dada la naturaleza pluralista y laica del Estado colombiano, consagradas en los artículos 1 y 19 de nuestra Carta Magna.
Y es que esta condición de Estado
laico, no sólo tiene sustento en el articulado constitucional, sino que ha sido
refrendado de manera prolija por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo cual es ratificado por ésta en la
sentencia C-224 de 2016, en la que se declaró inconstitucional el artículo 8 de
ley 1645 de 2013, mediante el cual se autorizaba a “a administración
municipal de Pamplona ……para asignar partidas presupuestales..” para
auspiciar las procesiones Semana Santa que fueran declaradas patrimonio
cultural inmaterial de la Nación por la misma ley.
En la citada sentencia, la Corte
hace referencia a los diferentes pronunciamientos que ha hecho[1] acerca
de la laicidad del Estado colombiano. De las sentencias referidas en el pie de página
la Corte retoma la sentencia C-350 de 1994, en la cual, se pregunta a partir de
la clasificación de las formas como los Estados
pueden configurar sus relaciones con las diferentes confesiones religiosas[2], cuál
sería la adecuada para resolver el tema religión-estado en Colombia.
De las cinco formas que analiza, se llega a la
conclusión, de estamos en un “Estado laico con plena liberta religiosa”, lo
cual es verificable como ya se dijo en los artículos 1 y 19 de la nuestra Constitución:
Art. 1 “Colombia es un Estado Social de Derecho….democrático,
participativo y pluralista…”(subraya fuera de texto)
Art. 19 “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho
a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley.”
Se concluye entonces, que dado el
carácter de pluralista consagrado en el artículo primero de nuestra
constitución se garantiza un total
respeto por “otro” en cualquier condición en que se encuentre sea de esta de
índole racial, género, etnia, sexual o
religiosa. Situación esta última que es reforzada por el artículo 19 que
garantiza la libertad cultos.
[1] Entre las
decisiones más importantes en la materia se destacan, entre otras, las sentencias
C-027/93, C-088/94, C-568/93, C-350/94, C-609/96, C-152/03, C-1175/04, C-766/10
y C-817/11.
[2] i Estados confesionales sin tolerancia
religiosa, (ii) Estados confesionales con tolerancia o libertad religiosa;
(iii) Estados de orientación confesional o de protección de una religión
determinada; (iv) Estados laicos con plena libertad religiosa;
(v) Estados oficialmente ateos e intolerantes de toda práctica
religiosa; (v) Estados oficialmente ateos e intolerantes de toda
práctica religiosa
En refuerzo de lo anterior es necesario hacer mención de la ley 133 de 1994, mediante la cual se desarrolla el derecho a la libertad de cultos del articulo 19 superior y que según planteamiento de la Corte “impuso una carga de neutralidad al Estado y a sus autoridades, al determinar que ninguna iglesia o confesión es o será oficial”[1] (Subraya fuera de texto).
Existe pues una carga de
neutralidad para el Estado y sus autoridades. En este orden de ideas, cabe
preguntarse si está respetando el presidente de la república, en calidad de
máxima autoridad de la nación, esa
neutralidad impuesta por la Constitución y la ley, toda vez como ya se dijo hay
una invocación diaria a Dios en cada una de sus alocuciones televisivas.
Nuevamente la jurisprudencia de la Corte permite aclarar
inicialmente el interrogante planteado pues en la mencionada
sentencia C-350 de 1994, plantea que uno de los cambios que se dio al pasar de
la Constitución de 1886 a la de 1991, consistió que “(i) Eliminó la
referencia a un ser sobrenatural como sustento del principio de soberanía y, en
cambio, hizo una referencia en el Preámbulo a la invocación de la protección de
Dios, sin que ello implique una vinculación del Estado con un credo
particular, como sí sucedía al amparo del régimen anterior” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior
inicialmente, no habría problema en la habitual advocación divina por parte del
presidente, pues como bien lo plantea la Corte, la invocación a Dios que se
hace en el preámbulo de nuestra Carta Magna, así lo permite, pues no existe
aparentemente sujeción a un credo en particular.
Pero la situación se torna
diferente cuando se conecta dicha protección del auxilio divino con otra
manifestación pública del presidente en cuanto a su creencia religiosa. Se hace
referencia la reciente consagración por parte del Presidente, cuando en la
ceremonia oficial de posesión del Aurelio Enrique Rodríguez como magistrado del
Consejo Superior de la Judicatura, manifestara
que estaba orándole la virgen de Chiquinquirá para que le diera salud para
guiar los destinos de los colombianos.[2]
De todos es conocido que la
Virgen de Chiquinquirá, es un icono propio de la iglesia Católica, lo que de
entrada le estaría dando una identidad al Dios que invoca el presidente, que no
sería otro que el Dios de esta iglesia.
En ese orden de ideas podría
afirmarse que el presidente Iván Duque, está desconociendo esa carga de
neutralidad impuesta por la Constitución y la ley a las autoridades y está
haciendo proselitismo en función de su imagen al captar la atención como ya
sabemos de la mayoría de los colombianos que profesan dicha religión,
desconociendo la libertad de cultos consagrada.
De otro lado, llama la atención
que en pleno siglo XXI y estando ya a 230 años de la Revolución francesa, en
donde la humanidad diera una lucha para separar esa oprobiosa unidad existente
entre el poder monárquico y la iglesia, revolución que además inspiro a los revolucionarios
colombianos hoy se insista desde la máxima figura que representa el poder
político en Colombia en mantener se
matrimonio religión Estado, que entre otros cosas también ha costado muchas lágrimas
y sangre al pueblo colombiano.
[1] Sentencia T-524 de 2017. MP. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Excelente artículo
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